- Los alumnos matriculados ya en el centro que quieran solicitar la convalidación de algún módulo profesional aportando estudios de FP, Universitarios o Certificados de Profesionalidad tendrán que presentar presencialmente en la Secretaría del centro:
Solicitud:
- Convalidaciones a resolver por el centro y el Ministerio de Educación y FP (Anexo V)
- Convalidaciones a resolver por la Comunidad de Madrid (Inglés Técnico) (Anexo I)
- DNI (Original y fotocopia)
- Documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada.
1) Certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior.
2) En caso de que el solicitante desee la convalidación de módulos profesionales con unidades de competencia oficialmente acreditadas, deberá aportar la documentación siguiente:
- Certificados de profesionalidad emitidos por la Administración Laboral,
- Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales (PEAC) establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
3) Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación de la misma especialidad que la lengua extranjera (mirar punto 4) que se desea convalidar o certificaciones académicas de la Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, únicamente en el supuesto de que el módulo cuya convalidación se solicita sea «0156.Inglés», «0179.Inglés» o «0180. Segunda lengua extranjera».
4) Estudios universitarios oficiales tienen que entregar:
Programas de las asignaturas cuyos certificados de notas se aporten para solicitar la convalidación. Esos programas tendrán que estar fechados (año en el que se cursaron), firmados y sellados por la Universidad y su fecha deberá coincidir con la del certificado de notas.
5) Títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa
En todo caso, las certificaciones académicas deberán indicar las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.
Además, tendrán que tener en cuenta la siguiente información:
- Para poder solicitar la convalidación de un módulo el alumno tiene que matricularse en dicho módulo (y por tanto pagar tasas de ese módulo en el caso de que se trate de un Ciclo de Grado Superior).
- Según establece la normativa, las tasas abonadas no se devolverán al alumno una vez reconocida la convalidación.
- El plazo para solicitar convalidaciones es desde el inicio del período de formalización de la matrícula en el centro y hasta transcurridos los primeros 15 días lectivos.
NOTA: Los alumnos que se matriculen una vez iniciadas las actividades lectivas podrán presentar la solicitud de convalidación dentro de los siguientes 10 días lectivos a la formalización de la matrícula en el centro.
- Para convalidaciones que deba resolver el Ministerio de Educación y FP (apartado 4 y 5) el alumno podrá presentar la solicitud durante todo el curso, pero las solicitudes presentadas antes de finalizar el mes de octubre serán atendidas de forma preferente (hay que tener en cuenta que el Ministerio de Educación y FP suele tardar meses en resolver las convalidaciones de su competencia).
- Asimismo, el alumnado debe darse de alta en la SEDE electrónica, a través del siguiente enlace: https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/plogin.jjsp, cumplimentando los datos e introduciendo el NIF y una contraseña con el objetivo de ser informado de la resolución y del estado de su solicitud cumplimentando los datos e introduciendo el NIF y una contraseña con el objetivo de recibir información del estado de la solicitud y de la resolución.
- Mientras se resuelve la convalidación el alumno tiene que hacer un seguimiento del módulo, ya que la resolución de convalidación podría ser desestimatoria.
Más información:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/normativa-formacion-profesional
https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/convalidaciones.html#cla-01-01
Trasversalidad
La transversalidad consiste en el traslado de la nota obtenida en un módulo profesional, perteneciente a ciclos formativos LOE, determinados en los Reales Decretos que establecen los respectivos títulos y que son comunes a varias titulaciones.
Módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones.
Por tanto, si ya se han superado, no hay que volver a cursarlos en estudios posteriores en los que se encuentren incluidos.
anexo-II-comunes-a-varios-titulos-loe.pdf
A tener en cuenta:
- De estos módulos no tienes que pagar tasas.
- Se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados