
El alumno que por error abone cantidades erróneas de la matrícula podrá pedir su devolución.
No se considerarán causas que motiven la devolución del precio público pagado:
- Las circunstancias personales del alumno que impidan la realización de la actividad. (A contrario, el artículo 30.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 2 de octubre).
- La cancelación de la matricula realizada.
- La no acreditación en la matriculación de la condición de familia numerosa. (Anexo I del Acuerdo de 6 de octubre de 2005, del Consejo de Gobierno).
- La concesión de la convalidación o exención de algunos o todos los módulos en los que realizó la matriculación.